Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales
El Estudio DMS informa, que toda persona que trabaja bajo relación de dependencia, deberá presentar declaraciones juradas informativas, solo a efectos del cumplimiento formal, según el siguiente criterio:
Declaración Jurada informativa de Bienes Personales.
- Si percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $96.000, en el año anterior.
Declaración Jurada Informativa de Ganancias.
- Si percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $144.000 en el año anterior.
Vence el 30/06/2015.
Información que se necesita en cada caso.
Para la DDJJ de Bienes Personales.
- Copia del título de todos los Bs Inmuebles y rodados, hasta el 31/12/2014.
- Impuestos Inmobiliarios de todas las propiedades hasta el 31/12/2014 (solo última boleta).
- Todos las cuentas bancarias, incluyendo Banco, tipo de cuenta; CBU y saldo de las misma al 31/12/2014.
- En igual manera informen que existe retenciones efectuadas por viajes que no fueron y serán compensadas en ganancias.
- Acciones que cotizan en bolsa hasta el 31/12/2014, incluyendo tipo, cotización y cantidad.
- Dinero en efectivo que quieran justificar.
- Recuerden que las compras de dólares realizadas para tenencia se consideran ahorros en efectivo y las mismas están controladas por afip, sugiero que me informen y declaren.
- Cualquier otra información pertinente al respecto (participación porcentual en los bienes; bienes sobre los cuales no se tenga usufructo; créditos hipotecarios sobre vivienda única).
Para la DDJJ de Ganancias Informativa.
- Formulario F 649, que deberá solicitar a su empleador, correspondiente al periodo 01/01/2014 al 31/12/2014.
- Formulario F 572, tanto en soporte papel o en digital según su forma de presentación.
Deducciones Personales computables que no haya informado en su F.572 según el siguiente detalle (Nombre completo y DNI, fecha de nacimiento y CUIL), se considera carga de familia:
- a. Cónyuge casado, que gana menos del $ 15.552 al año y es residente Argentino.
- b. Hijos que estén a cargo del contribuyente y gane menos del $ 15.552 al año y menor a 24 años o incapaz para trabajar.
- c. Hermano, Nieto o Bisnieto que estén a cargo de contribuyente y ganen menos del $ 15.552 al año y menor a 24 años o incapaz para trabajar.
- d. Padre, madre o abuelos que estén a cargo del contribuyente y ganen menos del $ 15.552 al año.
- e. Suegro, yerno o nuera que estén a cargo del contribuyente y ganen menos del $ 15.552 al año.
- 2- Seguro de vida.
- 3- Gastos médicos con comprobante del año 2014.
- 4- Cuota médico asistencial abonado en el año 2014.
- 5- Gastos de sepelio, propio o de cualquier familiar a cargo.
Dr. Daniel Molina Carranza.
ESTUDIO DMS
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